ORDENANZA N° 16073
SANCIONADA: 22.09.1965
PROMULGADA: 27.09.1965
ARTICULO 1°.- Prohíbese el funcionamiento de equipos de radios, fijos o portátiles en las unidades de transportes de colectivos de pasajeros urbanos e interurbanos, mientras cumplen con su recorrido dentro de los límites del municipio.-
ARTICULO 2°.- Las infracciones al artículo 1°, cometidas por las empresas o pasajeros, seran penadas con una multa de $2.000 (dos mil pesos moneda nacional).- (1)
(1) La moneda mencionada ha perdido actualidad en el tiempo.-